La legislación española sobre contaminación acústica es relativamente reciente, a pesar de que ya había reglamentos u ordenanzas locales que trataban de poner orden, cada una a su manera. Así, no fue hasta el año 2003 cuando fue publicada la Ley 37/2003, del Ruido. Este texto, con su importancia por ser el primero en abordar este problema de forma armonizada en todo el estado, en realidad supuso más una declaración de intenciones que un reglamento aplicable.
Actualmente sí disponemos de dicho reglamento, el Real Decreto 1367/2007, que desarrolla la Ley del Ruido definiendo unos criterios básicos a los cuales han de adaptarse las normativas locales – pueden ser más restrictivas, pero no menos –. Se trata de un texto para ingenieros, ya que se basa en parte en la norma UNE-ISO 1996-2:2009 y, además, tiene una redacción algo enrevesada. Tratamos de explicar algunas claves en este artículo.

1.   ¿Cuál es el límite de decibelios permitidos?

Para cada casuística existe un límite aplicable, tanto para el horario diurno como para el nocturno (que suele ser entre las 23:00 y las 7:00). Por ejemplo, para ruidos transmitidos por instalaciones o actividades al interior de recintos colindantesnos tendríamos que fijar en la tabla B2:
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